OBJECIÓN DE CONCIENCIA ELECTORAL

me quieren adoctrinar“Algún día, el yunque,
cansado de ser yunque,
pasará a ser martillo”

Mijail Alexandrovich Bakunin
Voto1

La «farsa» de las elecciones con todos sus protagonistas: los votantes y los integrantes de la Mesa.

Hace varios días, un amigo personal me llamó para que le asesorara sobre qué es lo que podría hacer tras serle notificada, por parte de la “Junta Electoral de Zona”, su obligada designación como “Vocal” de la “Mesa Electoral” de su circunscripción, para el proceso electoral del próximo 20 de Noviembre.

Para quiénes creemos en la Libertad como valor supremo, la exigencia coactiva de desarrollar una actividad que pudiera violentar nuestra conciencia política, constituye una de las más flagrantes demostraciones del absolutismo estatal a que estamos sometidos.

El derecho a una objeción de conciencia limitada (y, ya sin eficacia práctica), está reconocido en el artículo 30.2 de la Constitución de 1978, cuando se refiere al “servicio militar”, otro de los “tributos” que el individuo se ha visto obligado a pagar por su condición de súbdito (que no ciudadano), sin hacer ninguna referencia a ese derecho básico, cuando se trate de otros ámbitos como el “electoral”, “objeción de conciencia”, que se enmarca dentro de la ética y que se erige como “tribunal interior” desde el que oponernos a los mandatos públicos que contravienen nuestra moral.

Adentrarnos en el análisis de las fronteras entre lo moral y lo legal, es una de las más apasionantes y debatidas cuestiones suscitadas entre filósofos, juristas, religiosos y políticos de todas las épocas, de manera que “la objeción de conciencia”, “la desobediencia civil” y “la resistencia a la opresión” (reconocida en la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789), se han erigido, en punta de lanza de una discusión abierta, cuyos límites nadie ha sabido fijar a ciencia cierta.

Elecciones_1

La gran «fiesta de la Democracia» queda reducida al ceremonial depósito de un voto cada cuatro años para alguien a quién jamás conocerás ni tampoco nunca podrás exigir responsabilidades.

De la misma manera que nos dicen que ejercer el derecho al voto, es un “deber cívico”, cuando, se trata, en realidad, “derecho político”, y por lo tanto, libre de ejercerse o no, cabe plantearse, ¿en base a qué imponer la obligatoriedad de aceptar la designación como miembro de una “Mesa Electoral”? ¿En un “deber cívico ineludible”? ¿Y por qué no fundamentarlo como “un derecho político” o en “la libertad de conciencia”?

El bien jurídico protegido sería, según el catedrático Muñoz Conde, “más que la propia estructura democrática, el proceso electoral en si mismo”, lo que explica el que se violente, mediante la amenaza y la coacción legales institucionalizadas, los sagrados espacios de la libertad de conciencia de cada cual.

Pese a que el derecho a la “objeción de conciencia” haya sido reconocido legalmente, dentro de ciertos ámbitos, y más concretamente por el artículo 1.2 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, que regula este derecho, el omnipotente Tribunal “Político” Constitucional, la ha negado en sentencias como la 161/1987 porque “supondría la negación misma de la idea del Estado”, o en la 160/1987 “por constituir un riesgo insoportable de relativización de los mandatos jurídicos”, anteponiendo, una vez más, los intereses del Estado, a la libertad del individuo; de la misma manera que, en sentencias de 28 de junio de 1990 y 1 de marzo de 1993, no reconoce la “objeción fiscal” del pago de tributos destinados al mantenimiento de intervenciones militares por considerar que “no afecta a la libertad ideológica”, o sea, según el “Alto” Tribunal, mi conciencia debe de estar de acuerdo, por mandato legal, con cualquier guerra en la que se involucre mi “papá” el Estado, así como con la complicidad de sus desmanes.

farsa_soberania_popular

Para mayor provocación, la sentencia 1095/2007 de 28 de diciembre dictada por la Sala II del Tribunal Supremo, afirma que “el desempeño del cargo electoral, no impide profesar cualquier opción en el campo de las ideas o del pensamiento, no entrando en colisión con la libertad ideológica reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución”, diciendo además que “como integrante del cuerpo social estamos obligados moral y jurídicamente a aceptar las normas esenciales de la sociedad en la que vivimos y de la que, además, recibimos beneficios”, sentencia con la que también este Tribunal “político” se atreve decirnos que, gracias a los “beneficios” (suponemos que los del “estado del bienestar”), debemos aceptar la hipoteca de nuestra libertad y la venta de nuestra conciencia.

Analicemos ahora, la coactiva y amenazante notificación enviada por la “Junta Electoral de Zona” (dependiente de la “Central”) obligándote a participar en esta “comedia”, pero, ¿quiénes son estas instituciones dotadas de tanto poder?, pues se trata, en el caso de la “Junta Electoral Central”, del máximo órgano administrativo electoral del país, Integrado por trece personas (ocho magistrados del Tribunal Supremo, más su presidente y vicepresidente y cinco catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología), elegidos, por lo tanto, muy “democráticamente” y cuya misión es «velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral».

¿Qué podremos alegar cuando recibamos esa notificación que atenta contra nuestra Libertad? No podremos hacer gran cosa, ya que las causas de exención de este “deber cívico”, son taxativas, no obstante lo cual, dispondremos de siete días para formular alegaciones (aunque sólo sean para que trabajen un poco por molestarnos tanto), que serán resueltas, de manera ya irrecurrible, en un plazo de cinco por la “Junta Electoral de Zona”, que no estarán nunca adscritos a organizaciones contestatarias o antisistema, ya que entre dichas formaciones “nunca hay gente con formación, que reflexione ni que piense”.

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Esta es la todopoderosa Junta Electoral Central, la que censura nuestra libertad de conciencia.

En el caso de que, pese a todas las amenazas, decidas no comparecer en dicha “Mesa”, podrías ser condenado a pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses; podrás acudir y “protestar” por ejemplo, vestido con una camiseta que diga que estás allí por exigencia legal contraviniendo tu conciencia, lo que te te costará el pago de una multa más que segura.

Para evitar ser “llamado” a formar parte de una “Mesa”, deberás solicitar que te den de baja en las oficinas del censo electoral y, en caso de no lograrlo, rehusar recoger, por ti mismo o por terceros, cualquier notificación certificada proveniente de cualquier “Junta Electoral”, ya que si no pueden localizarte, tampoco podrán exigir que cumplas con tu “deber cívico”, y en último extremo, siempre podrás alegar “objeción censal”, ante el funcionario administrativo de turno.

Urnas

Este es el resultado final de la bufonada: una urna llena de votos, el único acto formal al que queda reducida su Democracia durante cuatro años.

Breve manual de “objeción electoral” conteniendo escrito de alegaciones ante la Oficina del Censo Electoral y de la Junta Electoral de Zona http://www.alasbarricadas.org/noticias/node/7001

Han socavado, por lo tanto, gravemente la “conciencia política” de una buena parte de los seres humanos encadenados bajo su yugo, pero nunca podrán anular nuestra “conciencia moral” que siempre clamará por expresarse y hacerse cumplir, una “conciencia ética” a la que temen, y mucho, de otra manera no se explica el endurecimiento de las penas por algo tan “terrible”, “peligroso” y “apocalíptico” como es no cumplir “el ineludible deber cívico” de asistir a una Mesa Electoral y participar como cómplice en el expolio de la soberanía del individuo en aras de una falsa Democracia que sólo sirve a los intereses oligárquicos y partidistas: los suyos.

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