En relación con la homeopatía, el gobierno español trasladó la siguiente petición a la Unión Europea:
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-8-2018-004948_ES.html,
1164253.ESPE 627.464
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-004948/2018
a la Comisión Europea – Artículo 130 del Reglamento –
José Blanco López (S&D)
Asunto: Homeopatía
Recientemente el Gobierno español ha trasladado a la Comisión Europea la conveniencia de modificar la legislación vigente sobre la homeopatía. La Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano dispone que «toda regulación en materia de producción, distribución o utilización de los medicamentos debe tener por objetivo esencial la salvaguardia de la salud pública».
En este contexto, el Gobierno español ha estimado contrario a la citada Directiva considerar los productos homeopáticos como medicamentos, al tiempo que ha considerado que ello produce confusión entre la población en relación con las propiedades de los productos y constituye un riesgo cada vez más notable para la salud de los consumidores.
1) ¿Ha recibido la Comisión comunicaciones similares de otros Estados miembros en relación con la conveniencia de modificar la legislación vigente?
2) ¿Prevé modificar las actuales definiciones de «medicamento» y «medicamento homeopático» recogidas en la Directiva 2001/83/CE y aprobar un marco regulador estandarizado que clarifique el escenario tanto a los profesionales sanitarios como a los ciudadanos?
3) ¿Prevé prohibir los reclamos promocionales de eficacia, seguridad y calidad cuando no haya pruebas demostrables y reproducibles sobre los productos homeopáticos?
Recibiendo la siguiente respuesta:
ESE-004948/2018
Respuesta del Sr.Andriukaitis en nombre de la Comisión Europea(23.11.2018)
1) La Comisión no tiene constancia de solicitudes similares de otros Estados miembros para que se modifique la legislación actual sobre los medicamentos homeopáticos.
2) La Comisión considera que el marco normativo actual de los medicamentos homeopáticos tiene en cuenta su carácter específico y halla un equilibrio entre garantizar su calidad y seguridad e informar a los consumidores, incluyendo a los profesionales sanitarios, al tiempo que ofrece a los ciudadanos acceso a estos productos. En particular, los productores no asociarán las declaraciones de carácter clínico con los medicamentos homeopáticos sin que se haya demostrado su eficacia terapéutica. Además, la etiqueta de estos productos incluirá la indicación «medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas aprobadas» y una advertencia para que el usuario consulte a un médico si los síntomas persisten. La Comisión no tiene previsto en esta fase evaluar ni modificar la legislación sobre medicamentos homeopáticos.
3) La Directiva 2001/83/CE1exige que tanto los medicamentos homeopáticos como los medicamentos convencionales se sometan al mismo control en términos de fabricación, distribución y vigilancia farmacológica y establece disposiciones de seguridad específicas para los medicamentos homeopáticos sin declaraciones de propiedades terapéuticas.
La Directiva especifica qué información puede emplearse para anunciar dichos productos y no permite el uso de información relativa a su eficacia clínica. Compete al Estado miembro supervisar que la publicidad de los medicamentos sea conforme a la legislación.
Por último, los Estados miembros siguen teniendo libertad para adoptar acciones a escala nacional con el fin de incrementar la concienciación en torno a las características específicas de los medicamentos homeopáticos.
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-8-2018-004948-ASW_ES.html