Adrián Vaíllo, insumiso electoral

FUENTE: Grup Antimilitarista Tortuga - Martes, 30 de junio de 2015
 Juan Carlos Rois – Correo Tortuga

Adrian Vaillo-2El día 20 de noviembre de 2011, Adrián, un militante de más de una lucha social honorable, no acudió a la mesa electoral en un colegio de Elche, donde, nombrado como estaba para vocal de mesa, le esperaba toda la parafernalia comicial.

Lo hizo, según relata él, por razones ideológicas y ante el conflicto moral entre cumplir una norma que considera injusta (y de paso deberíamos decir que es altamente inconsistente e injusta) y sus propias convicciones. Luego volveré sobre la materia.

Que Adrián no acudiera a la mesa, como se sabe, fue una hecatombe comparable con la muerte de Almilcar Barca en el río Vinalopó, también el Elche, hace ya siglos. Por su ausencia de aquel día, las elecciones se volvieron inelectibles y Elche entero sufrió la desgracia y la perdición. Al año siguiente se dejó de cantar el Misteri en el día acostumbrado. Hasta se habla de una conjunción planetaria nefasta a causa de la herejía de Adrián, que encima tuvo la osadía de manifestar públicamente su disenso con el sistema de conscripción para las mesas electorales y más allá de ello, abundar en las razones que, a su parecer, desvelan lo ilegítimo de una democracia meramente formal y aparente que se legitima con votaciones, pero no distribuye el poder ni mira por los intereses del bien común y encima genera el modelo de política elitista, extractiva y cómplice con los intereses oligárquicos, todo lo cual nos ha traído hasta el día de hoy al triste lugar donde nos encontramos.

Mientras esto ocurría, en el resto de las miles de mesas electorales de todo el territorio estatal, dejaron de acudir en silencio miles, muchos miles, de anónimos y discretos presidentes de mesa electora, vocales y demás conscriptos. Por si fuera poco, las juntas electorales concedieron exenciones para quienes excusaron circunstancias de tanta enjundia como una comunión, pertenecer a una orden religiosa de clausura o tener que salir al día siguiente de viaje. ¿Sucedió algo por ello? No que sepamos. ¿Se hundió la parafernalia de las elecciones?, ¿Se tuvieron que anular comicios y votaciones? Tampoco relataron nada especial los noticieros de la época y hasta los delegados de gobierno del momento reseñaron la átona “normalidad democrática” de los comicios.

Ahora, el día 25 de junio, casi cuatro años después de aquel desacato, un juzgado penal ha sometido a juicio a Adrián, que viene acusado con severidad por el Fiscal.

Llama la atención que el acto silencioso de miles de ciudadanos que, sencillamente, se despiden a la francesa de la participación en esas mesas electorales, no sea objeto siquiera de investigación alguna (pues el sistema goza de un “ejército de reserva” de vocales suplentes y hasta de un régimen de “voluntarios” para acudir raudos a las mesas dichosas) y que tampoco sea objeto de eco periodístico ni de conocimiento alguno. ¿Por qué así, por qué este trato de favor? Sencillamente, porque no estorban, porque su silencio silencioso no perturba el meollo de la cuestión: la racionalidad de someter a la fuerza a los ciudadanos a formar parte de estas mesas electorales, como si de un deber cívico esencial se tratara.

Un general hace muchos años, en los obscuros tiempos del franquismo nominal, dijo en el parlamento orgánico de aquel entonces que lo que era sumisa negativa a hacer la mili por parte de los testigos de Jehová (y por tanto admisible para el ejército) era desacato intolerable en los objetores que, encima, hacían público su desacato y pretendían apelar a la sociedad para alertarla del meollo de la propia obligación de servir al ejército (y por tanto inadmisible y sancionable penalmente).

No sé si encuentran el paralelismo. Yo sí.

Pero, volviendo sobre el enjuiciamiento del insumiso electoral, resulta sorprendente el trato penal que se da a éste.

Primero, porque el propio tipo penal es un tipo excepcional, ni siquiera previsto en el código penal, sino en la norma electoral, lo cual no parece una técnica penal muy canónica y nos hace pensar en un delito de autor al uso.

Segundo, porque participar o no hacerlo en unas elecciones o en todas es un derecho, no una obligación, y nuestro ordenamiento admite la libertad ideológica, al menos en lo declarativo, de no votar ya sea por comodidad (a veces como vemos lo cómodo es votar y no complicarse la vida y lo incómodo hacer caso a la conciencia a pesar de las consecuencias) o por convicciones ideológicas o creencias. E incluso más, es que este derecho de conciencia se admite por las juntas electorales para ciertos supuestos de “excusas” a formar parte de mesas electorales (de hecho repaso ahora algunas resoluciones de diversas juntas excusando a monjas y testigos de Jehová por sus creencias). Es un contrasentido tener derecho a no participar, e incluso que este derecho alcance a ciertos colectivos religiosos en cuanto a las mesas electorales, pero que la ley imponga sanciones a quienes niegan la participación en casos como el de Adrián.

Tercero, porque en realidad el tipo penal por el que Adrián es enjuiciado ahora, en contra del propio sentido del derecho penal, no protege ningún bien jurídico estimable (no tiene que ver con el derecho a participar y tampoco con que las elecciones se puedan desarrollar), sino, sencillamente, la imposición per se de una obligación legal accesoria (no un deber jurídico, que en el mundo propio del derecho es otra cosa) de participar obligatoriamente en las mesas electorales. Mesas que, haga lo que haga Adrián con su manifestación pública de rechazo por razones de conciencia, o los miles de no comparecientes anónimos, se constituyen porque el sistema tiene previsto un modelo diversificado de reemplazo que hace que los comicios se celebren siempre. No hay lesión de bien jurídico alguno y por tanto no puede entenderse delictivo el comportamiento.

No ha habido, en la actitud de Adrián, lesión efectiva a ningún bien jurídico esencial. Los comicios tuvieron lugar de todas formas. Ganaron los de siempre y perdieron los de siempre. La administración excusó por causas nimias a miles de ciudadanos relapsos a esto de perder un día en las mesas electorales para las que, como se ve, existen miles de voluntarios. Otros muchos miles ni siquiera se molestaron en comunicar su ausencia y tampoco pasó nada.

¿Dónde se encuentra la racionalidad de una sanción penal, la máxima que usa el Estado, en estas circunstancias?.

Por si fuera poco, Adrián actuó por fidelidad a sus convicciones. Unas convicciones que son respetables y, si se nos apura, razonables. Lo hizo de forma pública, no violenta, apelando a la comunidad y a su ejemplaridad. ¿Por qué la imposición de una obligación sin mayor sentido jurídico debe prevalecer sobre el ejercicio de una libertad de conciencia en este caso? No es razonable y no es admisible.

A Adrián le juzgan cuatro años después. Le han tenido sometido a una imputación cuatro años sin necesidad. ¿Por qué todo esto?

Todo sinrazones: Todo ineficacia. Todo una muestra de perversidad. La perversidad de un sistema electoral injusto que, en el caso de Adrián, con el sacrificio personal de Adrián y de tantos Adrianes que han surgido últimamente, tal vez empecemos a ver con la respuesta desmesurada del aparato estatal ante quien señala que el Rey está desnudo, como en el cuento.

Ahora nos toca a los ciudadanos despojarnos de la venda que demoniza a quienes ni admiten el dogma ni se pliegan a su verdadero sentido de reconvertirnos de ciudadanos a siervos.

Juan Carlos Rois

Abogado

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