Sopa de letras: TTIP – TISA – ISDS Recetas para un desastre

Por: Equipo de seryactuar.org

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Lo que estas siglas representan son tratados que vienen siendo negociados a espaldas de la ciudadanía, e incluso en una media penumbra para algunos sino muchos de los eurodiputados de los países implicados.

El TTIP, siglas de Transatlantic Trade and Investment Partnership
(TRATADO TRANSATLÁNTICO DE COMERCIO E INVERSIÓN)

Trata de un acuerdo de gran alcance que se está negociando en secreto entre la Comisión Europea y el Gobierno de Estados Unidos, cuyas conversaciones oficiales se remontan a 2013, y que pretende imponer reglamentos, normas, derechos corporativos y garantías para las empresas que operen en ambos territorios, facilitando la inversión directa y eliminando “obstáculos burocráticos” para el acceso al mercado.

Pero lo que está en juego no es solo el fin de la burocracia y papeleos varios para la importación y exportación de productos y servicios, sino otras cosas básicas como:

  • el derecho a un empleo, de calidad,
  • el derecho a la intimidad de las personas,
  • el uso de químicos sintéticos y biológicos en aspectos como la cosmética,
  • la hormonación y uso de otros químicos en los alimentos que comemos,
  • la compra e intercambio de energía (sobre todo no sostenible, como el gas, que Europa espera poder traer de Estados Unidos en vez de Rusia),
  • la proliferación del uso del fracking,
  • la liberalización de las industrias audiovisuales,
  • los cambios en la producción de la industria textil,
  • la entrada de productos agrícolas hormonados y transgénicos,
  • la denominación de origen de los vinos,
  • el uso de etiquetados específicos que NO indiquen los OGM,
  • la reglamentación y árbitrajes internacionales entre empresas y Estados (aparentemente con jueces privados y poco independientes),
  • las reglas básicas de salud e higiene,
  • la aceptación del uso de ciertas medicinas,
  • las relaciones entre las dos potencias y los países pobres,
  • reglamentaciones de todo tipo, incluidas las reglamentaciones de futuros descubrimientos (como, por ejemplo, en elcampo de las nanotecnologías), etc, etc, etc.

Pero entonces, ¿de qué no trata el TTIP?

No trata de los servicios financieros. Los estadounidenses han pedido excluir a las finanzas del marco de cooperación regulatoria. Washington entiende que su actual regulación financiera es más exigente que la europea, gracias a una de las últimas leyes aprobadas, la Dodd-Frank, y eso les hubiera llevado a negociar su actual nivel de regulación financiera, y hacerlo más laxo.

Si Estados Unidos no quiere negociar en el ámbito financiero -porque supondría una rebaja de sus exigencias-, está claro que el proceso de negociación se hace a la baja.

La legislación comunitaria es pues la que más tiene que perder. Exceptuando el área de las finanzas, la Unión Europea es mucho más exigente en cuanto a normativa. Los servicios bancarios son por lo tanto la única línea roja marcada en el documento, y no por voluntad europea. Del resto, la Unión Europea muestra su deseo a hablar de todo, incluida la prestación de servicios médicos (lo que abriría aún más el negocio de la salud a las grandes corporaciones estadounidenses de sanidad), el transporte, o la liberalización de los colegios profesionales.

Por ejemplo, el principal interés de EEUU es negociar la cooperación regulatoria en el campo de la energía, donde los estadounidenses son mucho más “abiertos” que los europeos.

A lo largo de los últimos meses, las críticas frente al hermetismo con que se llevan las negociaciones del TTIP, y la movilización social de colectivos, plataformas ciudadanas y grupos de ecologistas aumentaron de tal manera en todo el mundo que la Comisión Europea, forzada a informar al Parlamento Europeo, y con el objetivo de calmar a las cada vez más numerosas voces detractoras del Tratado, ha lanzado un aluvión de información sobre el estado de las negociaciones, envuelta en una fuerte campaña mediática, siempre con zonas de acceso vetadas incluso a los Europarlamentarios.

¿TRANSPARENCIA?

En enero pasado (2015), la comisaria de la Comisión Europea Cecilia Malmström anunció a bombo y platillo que cualquiera de los 751 eurodiputados podría acceder a la reading room, el habitáculo de seis metros cuadrados en el que se guardan documentos clasificados del TTIP. “Para dar mayor transparencia”, dijo entonces.

Antes del anuncio de la comisaria sueca, sólo tenían acceso a la sala 150 eurodiputados:

  • ponentes de informes parlamentarios y
  • coordinadores de la Comisión de Comercio Internacional.

A pesar de que los eurodiputados son parlamentarios elegidos para representar e informar a los ciudadanos, las condiciones que se les obliga a cumplir para entrar en la sala son contrarias al parlamentarismo y a la democracia.

FILTROS:

  • Antes de ingresar en el “Reading room” (sala de lectura) los eurodiputados deben poner en una caja todas las pertenencias, incluido las carteras, aparatos eléctricos, móviles, bolígrafos y papel que pudieran llevar encima.

  • Les hacen firmar un documento de confidencialidad de 14 páginas.

  • Entran a la sala acompañados en todo momento por un funcionario que les facilita un lápiz y una hoja especial (no puede ser cualquier hoja y les dan una sola, si quieren más deben solicitarla).

  • Han de saber qué documentos quieren ver porque los han de pedir por adelantado.

  • El funcionario los saca y está permanentemente al lado del eurodiputado para controlarlo.

  • Se dispone de un tiempo máximo de dos horas para la lectura, lo que dado el carácter técnico de algunos textos no facilita las cosas.

  • Lo peor es que básicamente lo que dejan ver es algo muy similar a lo que hay publicado en la web habilitada por la Comisión Europea sobre el TTIP.

Los Eurodiputados españoles que han tenido acceso reciente a las reading room:

  • Ernest Urtasun (ICV), adscrito al grupo de los Verdes, a la reading room ubicada en una de las dependencias del Parlamento Europeo, en Bruselas, con una caja fuerte en su interior.

  • Lola Sánchez (Podemos), y

  • Marina Albiol (IU), en la reading room de la sede de Estrasburgo “una especie de sala-despacho habilitado para la ocasión”.

A pesar de los intentos de hacer el TTIP más transparente, Estados Unidos tiene freno puesto a la libertad de información. Los documentos de trabajo en el seno de la UE se pueden difundir (de aquella manera) siempre y cuando Estados Unidos no los haya firmado todavía. Cualquier documento donde Washington haya puesto el sello es confidencial. Los posibles acuerdos sectoriales que ya se hayan firmado entre las partes no son de libre circulación. No los puede conocer la población que se verá afectada.

Pero entonces, ¿de qué trata el TTIP?
El TTIP no trata de liberalizar el comercio, trata de reubicar el poder

Abre las puertas de par en par a un mayor poder de las empresas privadas. El acuerdo es tan amplio y toca tantos temas que los toca prácticamente todos, desde el comercio de las multinacionales o las pymes hasta el maquillaje, desde la fruta o el pollo hasta la cultura.

El TTIP va mucho más allá de una reducción de los ya exiguos aranceles; pretende reordenar el poder y concentrarlo del todo, a través de mecanismos como la «cooperación reguladora» o la protección de los inversores, en manos empresariales.

Esta información debería interesar a todo el mundo, porque toca de lleno nuestra vida cotidiana.

No se trata de ninguna teoría de la conspiración, se trata de algo muy real que se está negociando en Bruselas y nos afecta a todos.

El TTIP se encuadra en la «cuarta fase» de la integración europea, consistente en neutralizar las instituciones democráticas de los Estados miembros frente al capital.

  • Primera fase, creación del mercado interior. Se aumentaron las competencias estatales en materia económica, mientras se iban erosionando los modelos sociales estatales para permitir la eliminación de barreras al libre comercio, en principio de mercancías, y posteriormente de servicios y establecimiento de empresas;

  • Segunda fase, construcción de la Unión Económica y Monetaria. Se redujo la capacidad de los Estados miembros para llevar a cabo su propio modelo social, con criterios de convergencia que ahogaban las políticas sociales en favor del poder y la movilidad del capital financiero.

  • Tercera fase, imposición de la “gobernanza económica”. La excusa de la crisis permitió situar las políticas de austeridad como vector de funcionamiento de la economía de los 28, e incluso ir más allá de lo permitido por el ordenamiento jurídico de la UE para firmar Tratados “al margen”, produciendo un desbordamiento neoliberal de las instituciones de la UE y la imposición autoritaria de medidas antisociales a países como Grecia, Chipre, Irlanda o España. Pero ni tan siquiera la culminación de la tercera fase, con los niveles de pobreza y desigualdad creados, ha sido suficiente para calmar las exigencias del capital financiero, que reclama una mayor desregulación para facilitar los intercambios comerciales, una mayor protección a los inversores extranjeros, y una menor capacidad de intervención de las instituciones democráticas en los Estados miembros. Estas tres exigencias se plasman en lo que puede denominarse:

  • Cuarta fase, integración económica supranacional, orientada a un acuerdo con el peligroso vecino norteamericano. Esta fase se concreta en el TTIP pero también en el CETA (el Tratado UE-Canadá) cuya negociación ha finalizado ya con el acuerdo de ambas partes, y que ahora se encuentra en fase de revisión jurídica para pasar a su aprobación en los próximos meses.

    El objetivo global de estos acuerdos es retirar de la influencia de la ciudanía aspectos clave de la regulación económica. Reconocer a las multinacionales derechos que son propios de las personas, y otorgar a la clase empresarial transnacional un estatus preferencial como sujeto de derechos frente a las necesidades sociales más básicas.

    Para ello se adopta el esquema de unTratado de Libre Comercio, pero se integran instrumentos que van mucho más allá de la supresión de las ya muy reducidas barreras arancelarias. En concreto, los dos principales peligros que encierra el TTIP son:

    • la cooperación “reguladora”, y

    • la generación de normas comunes que permitan una mayor protección de los inversores (con mecanismos como el llamado ISDS, investor-to-state dispute settlement).

Esta cuarta fase, viene gestándose desde mucho antes de julio de 2013. De hecho, desde el 2006 la UE ha seguido la senda de Estados Unidos en una carrera en pos de la firma de acuerdos comerciales bilaterales (ya no multilaterales) con países “desarrollados”1, abandonando totalmente el proteccionismo, con objetivos más “amplios “que los marcados en el seno de la Organización Mundial del Comercio, e identificando a los Estados Unidos y al comercio trasatlántico como “el núcleo central de las relaciones bilaterales de la UE”.

Para poder conseguir ese objetivo la UE ha ido adecuando su entramado institucional para fomentar y facilitar la adopción de estos Acuerdos. La UE lleva años preparándose para superar posibles escollos, a efectos de no volver a ser derrotada por la voluntad popular, como ocurrió con la fallida Constitución Europea.

Así, con el Tratado de Lisboa (que entró en vigor en el año 2009), se reformó la política comercial común, dotándola de objetivos más extensos, convirtiéndola en uno de los pilares de la acción exterior de la UE. Se otorgaban más competencias al ámbito de la UE, se afianzaba la obligación de la Comisión de proteger a las inversiones extranjeras… Todo ello encaminado a pavimentar el camino hacia los acuerdos bilaterales que hoy están negociándose.

En aquel momento muchos alabaron estos cambios, puesto que también se ampliaron los poderes del Parlamento Europeo para aprobar o no este tipo de acuerdos, pero también se ampliaron las competencias de la Unión Europea frente a las de los Estados miembros en este tipo de Tratados. Y se otorgaron poderes casi absolutos a la Comisión y al Consejo.

rgfTISA, (Trade in Services Agreement)
ACUERDO DEL COMERCIO EN SERVICIOS.

A principios del 2012, unos 20 miembros (contando a EE.UU. como un solo miembro) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) autodenominándose “Los Verdaderamente Buenos Amigos de los Servicios” (en inglés, RGF2) dieron la orden de partida para conversaciones extraoficiales secretas para diseñar un tratado que liberalizase más extensamente el comercio y la inversión en servicios, y ampliase las “disciplinas reguladoras” en todos los sectores de servicios, incluyendo mucho servicios públicos.

Esas “disciplinas reguladoras”, o normas del tratado, son las que van a dar a los suministradores de servicios extranjeros vía libre a los mercados domésticos en condiciones “no menos favorables” que las de los suministradores domésticos, limitando las capacidades gubernamentales para regular los servicios. Esto cambiaría esencialmente la reglamentación de muchos servicios públicos y privados, o comerciales, para que, en vez de servir al interés público sirvieran los intereses de lucro de las corporaciones privadas extranjeras.

Los países involucrados son: Australia, Canadá, Chile, Taipei (Taiwan), Colombia, Costa Rica, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Mexico, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Corea del Sur, Suiza, Turquía, Estados Unidos, Uruguay y la Unión Europea, (representando a sus 28 estados miembros).

Las negociaciones TISA siguen la agenda corporativa de utilizar los acuerdos de “comercio” para hacer que la privatización sea no-reversible, y para promocionar fusiones, adquisiciones y desregulaciones, a fin de garantizar un mayor control de las corporaciones, y un mayor margen de beneficios sobre las economías nacionales y la economía global.

El acuerdo propuesto es el resultado directo de la presión sistemática ejercida por las corporaciones transnacionales, y abarca tanto como:

  • los servicios financieros (incluyendo las actividades bancarias, la contabilidad, los seguro),

  • la venta al por menor, los envíos, el comercio electrónico, el marketing, la publicidad,

  • las telecomunicaciones junto a Internet,

  • el turismo ,

  • la energía, el abastecimiento de agua y de electricidad,

  • la construcción, la ingeniería,

  • el transporte público, el transporte marítimo, el transporte aéreo, el transporte por carretera,

  • la gestión de residuos,

  • la atención sanitaria, los servicios sociales, los servicios funerarios,

  • la educación,

  • los espectáculos, los museos,

  • el servicio postal,

  • la conservación de la naturaleza,

  • y cualquier otro servicio habido o por haber.

A diferencia de otros acuerdos sobre comercio e inversión, el TISA se enfoca exclusivamente en el comercio de servicios. Sin embargo “comercio de servicios” es una categoría muy amplia, que incluye:

  • servicios transfronterizos (GATS sección 1), tales como la telemedicina, la educación a distancia o las apuestas por Internet;

  • el consumo exterior (GATS sección 2), en áreas tales como el turismo o el turismo médico;

  • la inversión directa en el extranjero (GATS sección 3), tal como el que un banco establezca una sucursal en otro país, o una corporación multinacional abastezca el agua municipal o los servicios energéticos; y

  • el desplazamiento temporal de personas (GATS sección 4), como cuando las enfermeras, el servicio doméstico o los ejecutivos corporativos viajan al extranjero provisionalmente para prestar servicios.

Durante las negociaciones del TISA los países participantes tendrán que liberalizar los serviciosesencialmente en todas las modalidades y sectores, lo que según esos Buenos Amigos será el 90% de todos los servicios. Además de la extensa lista de servicios a liberalizar, los Buenos Amigos quieren también adoptar disciplinas sobre cómo gobernar los sectores de servicios, limitando el derecho de gobiernos y parlamentos a reglamentar.

El TISA no contiene ninguna cláusula para que la inversión extranjera en el sector de servicios deba ser llevada a cabo en beneficio del interés público, y no contempla ni asegura la responsabilidad de las corporaciones privadas en desarrollar objetivos para la población.

El TISA que se propone será construido para otorgar “los derechos a obtener beneficios” a las corporaciones extranjeras. Los inversores extranjeros obtendrían garantías protegidas a través del TISA, en contra de lo que ellos consideran que son regulaciones restrictivas al comercio (incluso aunque esas regulaciones se diseñaran para proteger el medio ambiente, la salud, la seguridad, la estabilidad financiera y el interés público).

Abundan los ejemplos de estados que han privatizado lo que anteriormente eran servicios públicos, dejando entrar a corporaciones extranjeras para que se hagan cargo de los servicios privatizados. Luego se han encontrado con que las corporaciones privadas pronto empiezan a subir precios por servicios cada vez más inferiores, dejando tanto a los consumidores como al gobierno peor de lo que estaban.

Las corporaciones multinacionales de servicios llevan quejándose desde hace tiempo de los obstáculos de las normativas, que les impiden operar libremente en los mercados extranjeros de servicios. Con las nuevas “disciplinas” que se negocian se limitarían las leyes y normativas nacionales, incluso aunque estas normativas tratasen a los servicios extranjeros, o a los proveedores de los servicios, de forma no diferente a la que tratan a su homólogos nacionales, y afectarían a:

  • los requisitos de seguridad laboral,

  • las normativas medioambientales,

  • las normas de protección al consumidor y

  • las obligaciones universales de servicio.

Literalmente miles de regulaciones de interés público, no discriminatorio, que afectan a los servicios quedarían expuestas a la supervisión del TISA, y a su potencial cuestionamiento. Estas reglamentaciones podrían incluir: los estándares de calidad del agua, el urbanismo municipal, el permiso para los servicios de gestión de residuos tóxicos, la titulación de las instituciones educativas, y la autoridad que expediría el diploma (título). La presión corporativa para maniatar a la autoridad legislativa irá intensificándose a medida que avancen las negociaciones.

Además, dos cláusulas que hablan por sí solas:

  • CLÁUSULA DE PARALIZACIÓN
    En sí misma no prohibiría los monopolios públicos; sin embargo sí prohibiría la creación de monopolios públicos en sectores que actualmente están abiertos a la competencia del sector privado.

  • CLÁUSULA DE IRREVERSIBILIDAD
    Bloquearía automáticamente cualquier acción futura para liberalizar los servicios en cualquier país dado. Una vez más, la cláusula por sí misma no prohibiría los monopolios públicos, sin embargo, si un gobierno decidiera privatizar un servicio público, a ese gobierno le sería luego imposible regresar posteriormente a un modelo público.

    Las cláusulas de paralización e irreversibilidad excluyen, por su propia definición, la remunicipalización. El punto crucial no es que la remunicipalización siempre sea lo adecuado, sino más bien que la autoridad para establecer nuevos servicios públicos y devolver los servicios privatizados al sector público son libertades democráticas fundamentales.

    La tendencia a la remunicipalización demuestra la importancia de preservar esta política de flexibilidad, que queda hipotecada con nuevos acuerdos que se extralimitan como son los del TISA.

Los compromisos de la sección 4 capacitan a las empresas de un país para enviar temporalmente a sus empleados, incluyendo ejecutivos, asesores, comerciantes, enfermeros, trabajadores de la construcción, etc., a otro país con el objetivo de suministrar servicios. Y como bajo los compromisos de la sección 4, los test de necesidad económica están prohibidos. los gobiernos no podrían requerir que las empresas extranjeras dirigieran encuestas en el mercado laboral para asegurar que no habían trabajadores locales disponibles para realizar el trabajo, antes de contratar trabajadores extranjeros temporales. Los compromisos de la sección 4 no dejan ninguna vía para que los trabajadores inmigren y obtengan el permiso de residencia o de ciudadanía del país anfitrión. Los trabajadores extranjeros deberán regresar a su país una vez concluido su trabajo, o expirado su plazo de estancia en el país anfitrión. La precariedad de esta situación hace a estos trabajadores muy dependientes de la buena voluntad de su patrón. Si pierden su empleo, deben dejar el país que les acoge de inmediato.

En Estados Unidos las corporaciones pueden recoger extensa información personal sobre sus usuarios, que puede ser vendida o utilizada con propósitos comerciales sin apenas restricciones. Los negociadores del TISA están también desarrollado “nuevas y mejoradas disciplinas” que relacionan Internet, el comercio electrónico y los flujos de información transfronteriza. La “información” en cuestión incluye información personal del usuario, información financiera, servicios de programación en la nube y mercancías digitales. Los cabilderos de la industria estadounidense argumentan que el libre intercambio de datos es “necesario para las operaciones globales de negocios”, y que los gobiernos han impuesto demasiadas “medidas arbitrarias y excesivas” diseñadas para refrenar a las empresas estadounidenses.

Las sesiones de negociación del TISA no están abiertas a todos los miembros de la OMC -ni siquiera como observadores-, en tanto que los textos de las negociaciones se mantienen en secreto. Las propuestas de negociación de Estados Unidos, por ejemplo, están marcadas como clasificadas “durante cinco años a partir de la entrada en vigor del acuerdo TISA o, en caso de no entre en vigor ningún acuerdo, cinco años a partir del cierre de negociaciones

Todo ello, y más, aderezado con el

ISDS – Inversor-State Dispute Settlement
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INVERSOR-ESTADO

El mecanismo de arbitraje -ISDS- es un instrumento de derecho público internacional. Lo constituye una corte privada de tres árbitros, que suele pertenecer a los grandes lobbies legales, y que por supuesto cobran cantidades indecentes por cada caso. Funcionan al margen de los sistemas judiciales nacionales democráticos, que son los que deberían resolver este tipo de disputas aplicando lo que establece un ordenamiento constitucional democrático.

Lo que da sentido a la creación de estos tribunales privados es que actúan como defensa de las grandes multinacionales contra la soberanía de los estados. Los inversores pueden denunciar a los estados si consideran que una inversión realizada se ve afectada, por ejemplo, por un cambio legislativo, o si considera que cierta legislación perjudica los beneficios que estaba esperando.

El nefasto mecanismo de Resolución de Controversias Inversor-Estado (Investor-State Dispute Settlement -ISDS), permite a las corporaciones extranjeras llevar a juicio a los gobiernos soberanos en un tribunal secreto, de élite, con sólo tres personas. En él los países en ocasiones consiguen no perder pero nunca pueden ganar. Si estos árbitros acaban fallando a favor de la empresa (que es lo que ocurre siempre), el Estado tendrá que indemnizarla con dinero que es de todos, es decir, dinero público. Este mecanismo permite a empresas transnacionales eludir los sistemas judiciales nacionales y desafiar medidas de protección sanitaria o ambiental de parlamentos y gobiernos cuando ven “socavadas” sus ganancias. El ISDS impacta pues sobre la capacidad de los gobiernos para regular.

No son ninguna novedad: se estima que hay más de 3.000 mecanismos parecidos en todo el mundo, casi todos formando parte de acuerdos bilaterales entre un país en desarrollo y un estado rico, en los que el estado rico pretende dar cierta seguridad jurídica a las empresas de su país en lugares más pobres aplicando el ISDS.

Es un mecanismo parecido al CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) existente en el marco del Banco Mundial. Fue dicho sistema el que hace pocos meses obligó a Argentina a abonar 405 millones de dólares a la multinacional francesa Suez, porque Argentina decidió suspender el contrato de provisión de agua potable en Buenos Aires con esta compañía.

En el caso del NAFTA (el Tratado de Libre Comercio de América del Norte) el sistema de arbitraje se plasmó para, en teoría, contener a México. El desenlace, sin embargo, fue distinto ya que los litigios que se dispararon fueron entre firmas de Estados Unidos y Canadá, ya que Ottawa es mucho más proteccionista.

¿Qué nos va a quedar?

Una “democracia” representativa, reducida a gobiernos tecnócrata-neoliberales gestionando el Estado a favor de las élites y del poder económico y financiero. Con la concentración del poder en las grandes corporaciones, y la voz enmudecida de la ciudadanía y los parlamentos.

Y nuestro gobierno “democrático”, ¿qué hace?:
…¡La estrategia TITANIC!…

No pasa nada, mantengan la calma…”.

No solamente el Partido Popular es uno de los actores más neoliberales y agresivos en el impulso y aplicación de las políticas desarrolladas por la Comisión Europea. También están claramente a favor del TTIP, TISA y demás : PSOE, PNV, CiU, UpD.

A favor del TTIP, TISA… y en contra de la ciudadanía…

PSOE PP UPD CIU EAJ-PNV

En contra del TTIP, TISA… y a favor de la ciudadanía…

CUP IU Podemos ICV

1Ver el documento titulado “Una Europa global: competir en el mundo” de 2006.

2The Really Good Friends of Services.


Referencias:

El espíritu del TTIP – mayo 2015 Artículo de Arturo Espinosa. Colaborador del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa.

TISA Documento de Investigación Escrito por Scott Sinclair, Centro Canadiense de Políticas Alternativas, y Hadrian Mertins-Kirkwood, Instituto de Economía Política, Universidad de Carleton

TISA El acuerdo de los buenos amigos de las transnacionales Escrito por Ellen Gould, una consultora canadiense que asesora al Instituto Harrison de Derecho Público de la Universidad de Georgetown, organizaciones de consumidores, gobiernos municipales y asociaciones profesionales, sobre los impactos de los tratados internacionales de comercio. Es investigadora del Centro Canadiense de Alternativas Políticas. Algunos de sus estudios publicados son: “GATS and Financial Instability”; “The Commodification of Services”; “How the GATS Undermines the Right to Regulate”; “International Trade Agreements: An Update for the Union of BC Municipalities”.

TISA Acuerdo Internacional sobre Comercio de Servicios 2014 Por qué este acuerdo de libre comercio de servicios es peligroso para la democracia, el desarrollo y el interés general y ¡Debemos Pararlo! – Marzo 2014

ISDS, cuando el árbitro es juez y parte – 8 mayo 2015 Gladys Martínez López – Diagonal Imagínense una competición deportiva en la que sólo el equipo A tiene derecho a atacar, mientras que el equipo B únicamente se puede defender. En el mejor de los casos, el equipo B no perderá el partido, después de haber invertido tiempo y esfuerzo en frenar la ofensiva, pero nunca podrá contraatacar, y mucho menos ganar.

MANDATO TTIP 2013 Se trata del documento de fecha 17 de junio de 2013 del Consejo de la UE, que fue adoptado el 14 de junio por la sección Comercio del Consejo de Asuntos Exteriores.
La versión oficial del documento sólo existe en inglés, y su difusión está prohibida. El texto de la traducción oficiosa que sigue está en negrita y cursiva. Los comentarios están presentados dentro de recuadros.
© Raoul Marc Jennar 2013. Traducción al castellano Pierre Thiollière

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