El Tribunal Supremo ordena al Gobierno que entregue la documentación que justifica las medidas que ha adoptado

RÁFAGAS SOBRE EL CORONAVIRUS. PRIMERA.

El plazo acaba mañana lunes

El Tribunal Supremo ordena al Gobierno que entregue la documentación que justifica las medidas que ha adoptado

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ordenó el pasado 2 de abril al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Histórica que entregue al abogado español Luis de Miguel Ortega TODA la documentación, informes y testimonios que dieron lugar a los decretos-ley, reales decretos legislativos y órdenes ministeriales emitidos por el Gobierno con motivo de la crisis del coronavirus con los que se han justificado la alerta, el confinamiento de la población y demás medidas adoptadas. El plazo para cumplir la diligencia de ordenación finaliza mañana lunes 13 de abril.

La decisión del Supremo obedece a la petición que en ese sentido hizo Luis de Miguel Ortega en su propio nombre y en representación de la Asociación ACUS de Consumidores el pasado 16 de marzo tras alegar que las decisiones adoptadas se tomaron basándose solo en la “presunción de veracidad” de la declaración de pandemia por parte de la OMS”, en la “presunción” de que se está por ello ante una crisis sanitaria y en la “presunción” de que era necesaria la declaración del estado de alarma apoyándose en lo establecido en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio sin haberse considerado siquiera la aplicación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública ni la de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

El letrado español entiende que la afirmación hecha en el propio decreto de alerta de que las medidas adoptadas “no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental” es falsa porque se ha limitado la libertad de circulación, la actividad comercial, el libre ejercicio laboral y profesional, la economía de libre mercado, las actividades recreativas y deportivas, la libertad de culto, las ceremonias civiles y religiosas, la actividad educativa presencial -cuando es un derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución que cuenta con un rango de especial protección- y hasta se ha dejado en suspenso la tutela judicial efectiva al establecerse la suspensión de los plazos procesales y administrativos. Y todo ello cuando “no consta en la norma un ejercicio de ponderación ni la más mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria”. El escrito agrega que se ha roto además el principio de autonomía de las diferentes regiones y administraciones sanitarias y órganos de gestión sin argumentar la alegada necesidad de hacerlo.

Ante todo ello Luis de Miguel Ortega solicitó tener ”acceso a la integridad del expediente previo a la redacción del real decreto” de alerta con todos los informes que lo justifican, la composición del Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional y todos los informes técnicos que justifican la limitación de la libertad de circulación de las personas, las requisas temporales y prestaciones personales obligatorias, la contención en el ámbito educativo y de la formación, las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, la limitación de las actividades de hostelería y restauración, las medidas de contención sobre los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, las medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, las medidas en materia de transportes, las medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, la justificación de la suspensión de plazos procesales” y “plazos administrativos” y la ratificación todas las medidas adoptadas por las comunidades autónomas.

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